Resumen: Demanda sobre modificación de medidas definitivas. En la instancia se fijó un régimen de custodia compartida y la contribución del padre a los alimentos de los hijos en la cuantía de 300 euros. Recurre en casación el padre y la sala estima su recurso. Declara que la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación. Concluye que no cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.); por último, resuelve que tampoco, cabe devolver los alimentos satisfechos, pues la revisión de las sentencias a través del sistema de recursos desencadena sus efectos desde que son dictadas. Se estima el recurso de apelación dejando sin efectos la prestación adicional de alimentos a cargo del padre.
Resumen: Derecho del menor a ser oído. Forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos, existiendo una estrecha vinculación entre el derecho indisponible del menor a ser oído y escuchado, que forma parte del contenido de su derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes. La audiencia del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal. Aunque los tribunales no están obligados a oír siempre al menor, ya que depende de las circunstancias de cada caso (edad, madurez e interés de aquel), por lo que es posible atendiendo a esas circunstancias y siempre que tenga menos de 12 años que se prescinda de su audiencia o que se considere más adecuado que se lleve a cabo su exploración a través de un experto, para que el tribunal pueda decidir no practicarla o llevarla a cabo será necesario que lo resuelva de forma motivada. El derecho del menor a ser oído por el tribunal no puede ser suplido sin más por lo manifestado por el equipo psicosocial que dictaminó sobre la opción de custodia y régimen de visitas más idónea. Casación de la sentencia y retroacción de las actuaciones para dar audiencia al menor.
Resumen: Declarada la menor en situación de desamparo, bajo tutela de la Administración autonómica y entregada en acogimiento familiar, el padre de la menor formuló demanda de oposición a dicha resolución administrativa interesando su custodia, lo que fue desestimado en las dos instancias y confirma también la sala de casación. El recurso por infracción procesal incurre en causa de inadmisión que en sentencia determina su desestimación por mezclar de forma imprecisa cuestiones procesales heterogéneas que la recurrente se limita a apuntar sin justificar ni realizar un examen riguroso de las causas que alega, y por no cumplir tampoco los requisitos de encabezamiento y desarrollo ni las exigencias de concreción y claridad que requiere la adecuada interposición de este recurso extraordinario. El de casación se desestima por ser la sentencia recurrida conforme con la jurisprudencia sobre que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado ni tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor. En este caso la decisión de no reintegrar a la menor no trae causa de la incapacidad del padre, por lo que haberla recuperado es irrelevante, sino de los informes técnicos sobre que la familia de origen de la menor presenta numerosos factores de riesgo que la hacen vulnerable y poco adecuada
Resumen: Conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información. Información en página web en la que se indica el nombre de pila de unos menores. El derecho a la intimidad tiene por objeto garantizar al individuo la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares, lo que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal, sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida, lo que ha de encontrar sus límites, en los restantes derechos fundamentales como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública y a que dicha información sea veraz, evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada. En el presente caso no se discute que la información tiene interés general. No obstante en el reportaje no se mencionan más datos de los menores que sus nombres y su condición de hinchas del fútbol, especialmente, del Real Madrid, datos estos que no dejan al descubierto aspectos significativos de su intimidad, y que, por tanto, no permiten apreciar, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, sino, todo lo más, una afectación liviana que no es contraria a sus intereses ni perjudicial para ellos por lo que debe prevalecer la libertad de información del medio de comunicación. Inexistencia de intromisión ilegítima. Costas.
Resumen: Oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores. Menor en régimen de acogimiento y tutela por entidad autonómica, situación a la que se opuso el padre, pidiendo con carácter principal que se dejara sin efecto la resolución de desamparo, y con carácter subsidiario, que se decretara el acogimiento familiar de la familia extensa (abuelos), y más subsidiariamente, que se ampliara el régimen de visitas en favor del padre, lo que la sentencia recurrida estima adecuado teniendo en cuenta la situación actual del progenitor y que el interés del menor no aconsejaba el retorno con la familia biológica. Los recursos de casación y por infracción procesal de la entidad pública encargada de la tutela se estiman, y en funciones de instancia, se estima su recurso de apelación, se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima íntegramente la demanda. Para ello se razona, en síntesis, que la sentencia recurrida no se ajusta a lo dispuesto por el art. 19 bis.3 LOPJM ni es acorde con la jurisprudencia, por no comprobar la realidad de una evolución positiva de la familia de origen ni si se han mantenido en el tiempo los vínculos del demandante con su hijo menor, ni ponderar debidamente los riesgos que podía suponer para el menor retornar con aquel ni el tiempo transcurrido y la integración del menor en la familia de acogida y el desarrollo de vínculos afectivos con la misma.
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.
Resumen: Demanda para fijar las medidas paternofiliales que regulasen las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la ruptura de la pareja. En primera instancia se atribuyó a la madre la custodia sobre los hijos del matrimonio, se fijaron alimentos a cargo del demandado para atender las necesidades de los hijos comunes, se dejó en libertad a los dos hijos mayores para comunicarse con su padre si así lo desearan, y. en atención a la prueba practicada, no se estableció régimen de visitas con respecto al hijo menor de la unión. Interpuesto por el padre recurso de apelación, se revocó la pronunciada por el juzgado y fijó un régimen de visitas entre padre e hijo menor de edad. En el recurso de casación se plantea si en atención a las circunstancias concurrentes y en función del interés superior del menor, procede suspender el régimen de visitas entre el padre y su hijo. Se analiza la prueba y las circunstancias concurrentes y rechaza el criterio de la Audiencia de que no existen obstáculos para que pueda llevarse a efecto un régimen de comunicación padre e hijo menor. Considera que el bienestar y estabilidad del conjunto familiar, en el que se encuentran inmersos los hijos y las múltiples conexiones concurrentes, como son el importante riesgo autolítico de la hija, las relaciones entre los hermanos que, en otro caso, resultarían perturbadas por el rechazo y conflicto que se generaría entre ellos si el menor mantuviera relación con el padre aconsejan su suspensión.
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
Resumen: Reclamación de filiación materna no matrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja de la madre. La atribución judicial de la filiación extramatrimonial a una mujer homosexual, tras la ruptura de una relación de pareja con otra mujer, de un niño nacido por reproducción asistida de un óvulo de esta última fecundado con semen de un donante anónimo, se admite con fundamento en la existencia de una voluntad procreacional conjunta, libre y voluntaria de tener un hijo en común, unida a la posesión de estado, esto es, a la situación de hecho en virtud de la cual la madre no biológica se comporta y es tenida por la familia y terceros, durante un cierto tiempo de modo ostensible, como madre con actos que lo patentice y evidencien, si bien es de significar que la existencia de esa voluntad de maternidad compartida atenúa la intensidad de la posesión de estado. En el presente caso, dado el tiempo transcurrido desde el último contacto con el menor, la edad que tenía entonces el niño y la corta duración de la convivencia entre las litigantes, no parece posible que exista vinculación afectiva alguna entre la demandante y el niño, y no se adivinan los beneficios que puede tener actualmente para él que se establezca una filiación que no se basa en la verdad biológica. No se dan los presupuestos legales ni jurisprudenciales para que prospere la reclamación de maternidad extrajudicial por posesión de estado.
Resumen: Derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen: no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros; no son un derecho trifronte, sino que son tres derechos fundamentales distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, sin perjuicio de que en determinados casos los mismos hechos puedan suponer una intromisión ilegítima en cualquiera de los dos o incluso de los tres derechos. Especial protección de los derechos de la personalidad de los menores, también en el ámbito internacional. Textos internacionales. Configuración en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de cada uno de estos derechos. Libertad de información y derecho a la intimidad de los menores: es necesario determinar si la información publicada tenía relevancia pública por versar sobre temas de interés general y si la afectación que haya podido sufrir la esfera personal del menor resulta justificada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información. Derecho a la intimidad personal y familiar en relación con programas de crónica social (interés general). Juicio de ponderación: hay que considerar los hechos concretos, el contexto y circunstancias y si la afectación de la intimidad del menor ha sido liviana y la información difundida no es contraria a sus intereses ni le causa perjuicio. En el caso: inexistencia de intromisión ilegítima (no se publicó la imagen; interés general; afectación liviana).