• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2833/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En juicio de divorcio se atribuyó en primera instancia el uso de la vivienda familiar a la madre a la que se atribuyó la custodia, mientras que en apelación se mantuvo la decisión respecto del uso de la vivienda familiar, a pesar de que se atribuyó la custodia de las menores al padre-apelante con el razonamiento de que el apelante no había pedido que se le atribuyera el uso, ni en su demanda ni en su recurso. En casación el demandante-apelante aduce infracción de la jurisprudencia que obliga al juez a pronunciarse de oficio sobre el uso de la vivienda familiar para el progenitor custodio aunque este no lo haya pedido. En los procedimientos en los que están afectados menores de edad el principio del interés superior del menor justifica excepciones en cuanto a los principios dispositivo y de aportación de parte del proceso civil, de manera que se potencian las facultades de oficio del órgano judicial. En suma, en estos procesos la prevalencia de este principio constitucional de tuición sobre las normas procesales determina la tramitación de dichos procesos bajo un criterio de flexibilidad procedimental, quedando ampliadas la facultades del juez en garantía del interés que ha de ser tutelado. La cuestión del uso de la vivienda familiar tampoco queda sometida al principio de rogación, y debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores. Asunción de la instancia y atribución del uso al padre hasta que las menores alcancen la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6725/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8641/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4746/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio promovido por el esposo y en el que acumuló la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio, el juzgado decretó el divorcio y, en atención a que el hijo no reside en España y la ausencia de datos para establecer un régimen de custodia, no fijó ninguna medida. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, estima los recursos interpuestos por el padre, casa la sentencia recurrida y se pronuncia sobre las medidas de protección del hijo de los litigantes. La Sala parte del hecho de que el menor ha pasado más tiempo en Bielorrusia que en España y que su centro de de vida se encuentra en aquel país; por ello declara un sistema de comunicaciones de visitas del padre que consistiría en una semana de vacaciones con desplazamiento del padre a Minsk, comunicaciones de una hora dos días por semana y un fin de semana al mes en aquella ciudad. Respecto de los alimentos, la sala parte de la aplicación de la ley y jurisprudencia españolas; declara que, en este caso, las partes no han aportado datos ni sobre su capacidad económica ni sobre las necesidades y gastos del menor, pero cada uno de ellos ha solicitado, para el caso de que les correspondiera la custodia exclusiva, una prestación alimenticia a cargo del otro de 150 euros, actualizada anualmente conforme al IPC, y reparto de los gastos extraordinarios al 50%; se fija esta cantidad a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4402/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el exmarido se formula demanda sobre guarda y custodia de menores, alimentos y medidas, respecto de su hijo menor de edad, solicitando que se ejerza la patria potestad conjunta y se divida la guarda y custodia del menor por temporadas, atendiendo al trabajo y al domicilio de cada cónyuge que están a considerable distancia. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y atribuye la guarda y custodia a la madre en exclusiva hasta que empiece el colegio, con visitas del padre un fin de semana la mes. Una vez empiece el colegio el sistema de guarda y custodia se torna compartido. Se recurrió la sentencia por ambas partes y la Audiencia Provincial estimó parcialmente ambos recursos. Establece las medidas distinguiendo tres periodos y en atención a dos circunstancias (la parte del año que la madre del menor trabaja en una de las direcciones -desde el principio del mes de abril hasta el final del mes de octubre- y el momento en que el menor empezará a ir al colegio . Recurre en casación la madre en base a que no se ha respetado el interés superior del menor y la Sala desestima el recurso porque se ha satisfecho el interés superior del menor considerando las circunstancias del caso y, entre ellas, las laborales, de habitación y apoyo familiar , en relación con la distancia entre los localidades de dirección 1 y 2, y la corta edad del menor, y que pueda pasar el mayor tiempo posible con sus dos progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7783/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de visitas a favor de la abuela paterna. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estima parcialmente la apelación, en el sentido de reconocer una estancia intersemanal de la abuela con su nieto. Al interpretar el art. 160.2 CC la sala ha establecido que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, pues, aunque la relación prioritaria es la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor, ya que aquellos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil, sin perjuicio de que pueda denegarse cuando concurra justa causa que habrá de examinarse en cada caso, teniendo como guía el interés superior del menor. Lo que no ha dicho la sala es que el art. 160.2 CC se pueda aplicar cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente. Solamente procede este reconocimiento del régimen de visitas cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7460/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre filiación paterna no matrimonial y atribución de apellidos. La sentencia de primera instancia declaró la paternidad del demandante y acordó que los apellidos de la menor serían el primero del padre y el primero de la madre, por este orden; la audiencia confirmó la resolución. Recurre en casación la madre pretendiendo que se inscriban como apellidos de la menor el segundo de la madre (el que consta en el Registro) y el primero del padre, por este orden. La sala tiene en cuenta las siguientes circunstancias: el interés del padre en la determinación de la filiación; la actitud renuente de la madre dirigida a evitar esta determinación; la inscripción del nacimiento de la menor en el Registro Civil consciente y deliberadamente de forma unilateral, manteniendo al margen al padre; que la demanda de filiación se presentó antes del nacimiento; que las partes, antes de que naciera la menor, solicitaron una plaza de guardería, indicando su nombre y como apellidos de esta los primeros de cada uno de ellos; que la menor tiene dos hermanos, de una relación anterior de la madre, con el apellido del padre y de la demandada; que la recurrente pide que se mantenga su segundo apellido como primero de la menor, pero no, para el caso de rechazarse esta pretensión y por considerar que ello es lo más beneficioso para la niña, que se establezca, al menos, como el segundo de esta. Considera que es más beneficioso para la menor la atribución de apellidos acordada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6604/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema jurídico de protección con raíces constitucionales en los artículos 10.1 y 39 de la Constitución. El principio del interés superior del menor debe ser satisfecho, en primer término, por sus progenitores, si bien, en los supuestos en que dicho interés no sea debidamente satisfecho en el ámbito estrictamente familiar, transciende a los poderes públicos tanto administrativos como judiciales que deberán velar de que aquel sea respetado. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos en la protección de los menores. El interés superior de los menores y su compatibilidad con la suspensión del régimen de visitas y comunicación con sus progenitores: pueden concurrir elementos que justifiquen la limitación del régimen de comunicación o su suspensión. El interés del menor como bien constitucional lo suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales. Para valorar qué es lo más beneficioso para el menor ha de atenderse a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico. La suspensión del régimen de visitas del menor en situaciones de violencia de género. En el caso, atendidas las circunstancias concretas concurrentes, no procede un régimen de comunicación de padre e hijos en un punto de encuentro y se suspende la comunicación en tanto no se produzcan cambios constatados en la aptitud y comportamiento del progenitor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7372/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de divorcio atribuyó a la la madre la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, con un régimen de comunicaciones y visitas en favor del padre que reside en otra localidad, de forma que las entregas al padre se realizarían en la población de domicilio de la madre, y las recogidas en la del padre. Recurrida en apelación la sentencia por la madre, la Audiencia Provincial estima el recurso, y establece que las recogidas y entregas de los menores se realizasen en el domicilio de la madre. Recurre el padre interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal, por falta de motivación y error en la valoración de la prueba, que es desestimado; y recurso de casación, que estima la Sala, confirmando el criterio de la sentencia de primera instancia. Recuerda la Sala que la cuestión suscitada debe decidirse en cada caso atendiendo a los principios de interés del menor y de reparto equitativo de las cargas económicas y personales de dedicación al traslado, lo que redunda también en el prevalente interés del menor en la medida en que favorece el ejercicio del derecho de visita. Y que, en el caso, no se aprecian circunstancias que justifiquen apartarse del criterio de contribución equitativa de los dos progenitores, pues ambos progenitores son profesionales, sin diferencia sustancial de ingresos, y sin que se hubiera llegado a fijar a cargo del padre una pensión de alimentos menor atendiendo al dato de que asumiera los desplazamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3992/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la demandante se presentó escrito de oposición frente a la resolución administrativa que denegaba su solicitud de acogimiento familiar de su nieta ante juzgado incompetente territorialmente, que le indicó que debía presentar la demanda ante los juzgados de la capital de provincia. Presentada la demanda de nuevo, el juzgado consideró que la acción estaba caducada ya que la oposición a la resolución administrativa se había formulado transcurrido el plazo de dos meses del art. 780.1 LEC. Recurrió en apelación la demandante y la Audiencia desestimó el recurso porque aplicando los plazos de suspensión de la caducidad, la oposición se ha presentado fuera del plazo de los dos meses establecido, habiéndose descontado tanto el tiempo de designación de Abogado, como el tiempo de error en la presentación de la demanda. La parte demandante interpuso recuso extraordinario por infracción procesal y de casación. La Sala estima ambos recursos porque se ha aplicado un criterio excesivamente rigorista, y desproporcionado, y también porque el juzgado ante el que se presentó la demanda en plazo debió haberse ajustado al art 58 LEC, y la Sala en su sentencia 486/2016 de 14 de julio ha considerado incorrecta la caducidad de la acción cuando no se presentó ante órgano competente territorialmente , porque no supuso la nulidad de lo actuado sino la remisión al órgano competente, por lo que estima el recurso y devuelve los autos a la Audiencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.